Antecedentes


La función del registro civil hasta el año 2003 era asumida por los denominados Prefectos Distritales y Jefes Civiles que eran designados y dependían de las Gobernaciones de Estados.
Los actuales Registros Civiles Municipales se crearon a raíz de la sentencia N° 2651 del 02 de octubre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión de un recurso de  interpretación del artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no había sido dictada aun la Ley Orgánica de Registro Civil.
A partir de la Constitución de 1999, el Registro Civil y Electoral, como registro único, es competencia del Poder Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, a tenor de lo dispuesto en sus artículos 292 y 293, numeral 7. En cumplimiento de esa atribución constitucional, se dictó la Ley Orgánica de Registro Civil a través de la cual se regula la forma en que se harán los asientos correspondientes a los diferentes aspectos de relevancia sobre el estado de las personas. 

Esa primera autoridad civil de los municipios, si bien anteriormente tenía el control total del Registro Civil, ahora debe actuar sólo como colaborador con el órgano que constitucionalmente tiene el poder de centralización del Registro: la Comisión de Registro Civil y Electoral, por lo que debe atenerse a lo que, al respecto, dispone la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica de Registro Civil.